Seguro que todos
los fotógrafos que nos leéis os habéis preguntado muchas veces que derechos tenéis
sobre vuestras fotos y que derechos tienen terceras personas sobre ellas. Este
un tema muy amplio que acarrea mucha polémica y disparidad, es por eso que hoy
dedicamos este post a explicar cuáles son nuestros derechos sobre nuestras
obras:
Diferenciar que la ley, la L.P.I, otorga al autor dos tipos de
derechos: derechos morales y derechos de explotación (propiedad
intelectual), y ambos pertenecen al autor en el momento en que crea su
obra.
Hablaremos primero de los derechos morales, para ello nos
remitimos a la legislación española, que dice lo siguiente:
Los derechos morales tienen un carácter
personalísimo (inherentes a la persona de su titular) por lo que son
irrenunciables e inalienables. Los que la LPI
reconoce al autor son los recogidos en el
art. 14 LPI.
Corresponden al autor los siguientes
derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o
signo, o anónimamente.
3.º Exigir el
reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el
respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar
la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de
protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar
la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales,
previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de
explotación.
Si,
posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá
ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de
los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder
al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de
ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho
no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se
llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al
poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se
le irroguen.
Entonces ¿Si alguien sube una foto
mía a internet, qué pasa?
Hoy en día,
con el enorme tráfico de imágenes en el que vivimos y debido al desconocimiento
es una práctica común la de robar imágenes sin ser conscientes de hacerlo (por
ejemplo descargar nuestras fotos y usarlas en una red social como si no
tuviesen dueño).
La realidad
es que SIEMPRE es necesario pedir autorización al propietario (que
es el mismo autor) sobre los derechos de
explotación de la imagen, de los cuales hablamos más abajo.
Recordad que
los derechos morales son irrenunciables e inalienables y duran toda la vida.
¿Pueden hacer cambios en mi foto?
El derecho
al respeto a la integridad de la obra impide cualquier deformación,
modificación o alteración en nuestras fotografías. Es decir, si alguien quiere
recortar una foto tuya porque la va a subir a Instagram o quiere cambiarla a
blanco y negro NO puede. Siempre que alguien desee realizar un cambio sobre tu
obra debe consultarte primero y recibir tu autorización.
Pero, y si aun así ¿alguien reproduce
mi obra sin permiso?
Si
se necesita permiso, nosotros, como titulares de derechos de autor, podemos
tomar medidas legales contra la persona en cuestión, a fin de evitar o parar la
actividad ilegal e incluso obtener una compensación por daños y perjuicios.
¿Y qué pasa si trabajo para un
cliente, pierdo los derechos sobre la obra?
No todos.
Los derechos de autor (morales) son SIEMPRE tuyos, sin embargo existen los derechos de
explotación (propiedad intelectual),
los cuales puedes ceder a través de un contrato (todo aquello que no aparezca
en el contrato se inclinará siempre a favor del autor) y son los siguientes:
El derecho
de reproducción, que engloba las
copias, impresiones, aparición en catálogos, postales, bases de datos
informáticas, etc.
Un fotógrafo
puede ceder el derecho de reproducción a un tercero remarcando siempre en el contrato que como autor tiene derecho a
utilizar y difundir sus obras a modo de portfolio, a través de su página web,
la impresión de las mismas para una entrevista de trabajo, etc. (bajo el
acuerdo correspondiente: por ejemplo que la exclusividad al mostrarlas en una
red social sea del cliente; sin embargo si el fotógrafo necesita enseñar su
portfolio en una entrevista de trabajo, podrá hacerlo independientemente de las
fotos ya publicadas por el cliente) es muy importante que en el
contrato, el autor reconozca que es el autor de la obra y que como tal tiene
todos los derechos sobre la misma para evitar posteriores malentendidos.
El derecho
de distribución, que se agota con la
primera venta, por lo que el cliente
pierde el derecho de distribución una vez realizada la venta de la fotografía.
El derecho
de comunicación pública, que abarca
la muestra de fotografías fuera del ámbito privado (redes sociales, páginas
web, exposiciones, televisión, etc.). Este derecho, aunque se pueda ceder,
exige SIEMPRE el consentimiento del autor.
A la hora de
realizar un contrato de cesión de derechos (recordad que los derechos morales
NO se pueden ceder) hay que prestar mucha atención a las estipulaciones que se
incluyen:
· Qué derechos estás cediendo
· En qué territorio se aplican (si no se especifica, por defecto, el país en el que se realiza la cesión)
· La duración de la explotación: en el contrato deberá aparecer una fecha concreta y si no aparece, por defecto, será de cinco años.
· Si es una cesión con exclusividad (y en caso de que no se mencione, no lo será): en caso de explotar una obra con exclusividad, si nosotros queremos que se divulgue y el cesionario no lo hace, podemos reclamar nuestro derecho.
· La contraprestación económica que va a percibir el autor a cambio de la cesión (la contraprestación normalmente es proporcional a los ingresos que se obtengan de la explotación de la obra)
· Aquí viene algo que seguramente estemos acostumbrados a ver y lo cierto es que NO existe: la cesión por tiempo ilimitado, si os encontráis con esto en un contrato inmediatamente pierde su validez legal, tanto el contrato como la cesión.
· Por último, cabe señalar que es nulo de pleno derecho el contrato de cesión de derechos de explotación de obras futuras.
¿Qué medidas legales puedo tomar si
estas leyes son incumplidas?
En el ámbito civil existe la posibilidad por
parte del titular de los derechos (el propio autor) exigir que cese la
actividad que no cumple con la ley así como recibir una indemnización por los
daños materiales y morales (si por ejemplo le cedes a un cliente los derechos
de explotación en redes sociales y hace con tu fotografía 1000 carteles y 800
panfletos, ignorando el contrato (insistimos en que lo que no esté recogido en
el contrato queda siempre a favor del autor), deberías acudir a los tribunales
para que cese la divulgación ilícita y que te indemnicen económicamente por los
daños y perjuicios sufridos.
En el ámbito penal, y aquí la cosa se pone
seria, se establecen incluso condenas de cárcel para los infractores en caso de
delito de reproducción, distribución o comunicación pública ilegales o plagio
de una obra protegida por propiedad intelectual.
Por último:
En cuanto a los derechos a la propia imagen:
¿Qué derechos tiene el modelo que me
posa con respecto a la foto?
Hemos de
tener claro que el derecho a la propia imagen se trata de un derecho
constitucional, tenemos derecho a disponer de la imagen como parte de nuestra
personalidad, por lo que de forma genérica quedan prohibidas la captación,
reproducción y publicación de la imagen de una persona, siempre y cuando sea
esta reconocible; claro está, salvo consentimiento expreso (se entiende como
consentimiento la propia acción de posar), y siempre es conveniente que
firmemos con nuestro modelo un contrato de cesión de derechos de imagen.
Si le
realizas un book a un modelo tiene derecho a usarlo como portfolio pero NO
puede difundirlo sin tu previo consentimiento (en las redes sociales por
ejemplo) ni alterar las fotografías, como explicábamos en los derechos morales.
Esperamos que
os haya servido de ayuda, y no dejéis de luchar nunca por reivindicar vuestros
derechos como fotógrafos.
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