Vuestros derechos como fotógrafos

Seguro que todos los fotógrafos que nos leéis os habéis preguntado muchas veces que derechos tenéis sobre vuestras fotos y que derechos tienen terceras personas sobre ellas. Este un tema muy amplio que acarrea mucha polémica y disparidad, es por eso que hoy dedicamos este post a explicar cuáles son nuestros derechos sobre nuestras obras:

Diferenciar que la ley, la L.P.I, otorga al autor dos tipos de derechos: derechos morales y derechos de explotación (propiedad intelectual), y ambos pertenecen al autor en el momento en que crea su obra.

Hablaremos primero de los derechos morales, para ello nos remitimos a la legislación española, que dice lo siguiente:

Los derechos morales tienen un carácter personalísimo (inherentes a la persona de su titular) por lo que son irrenunciables e inalienables. Los que la LPI reconoce al autor son los recogidos en el art. 14 LPI.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Entonces ¿Si alguien sube una foto mía a internet, qué pasa?

Hoy en día, con el enorme tráfico de imágenes en el que vivimos y debido al desconocimiento es una práctica común la de robar imágenes sin ser conscientes de hacerlo (por ejemplo descargar nuestras fotos y usarlas en una red social como si no tuviesen dueño).
La realidad es que SIEMPRE es necesario pedir autorización al propietario (que es el mismo autor) sobre los derechos de explotación de la imagen, de los cuales hablamos más abajo.
Recordad que los derechos morales son irrenunciables e inalienables y duran toda la vida.

¿Pueden hacer cambios en mi foto?

El derecho al respeto a la integridad de la obra impide cualquier deformación, modificación o alteración en nuestras fotografías. Es decir, si alguien quiere recortar una foto tuya porque la va a subir a Instagram o quiere cambiarla a blanco y negro NO puede. Siempre que alguien desee realizar un cambio sobre tu obra debe consultarte primero y recibir tu autorización.

Pero, y si aun así ¿alguien reproduce mi obra sin permiso?

Si se necesita permiso, nosotros, como titulares de derechos de autor, podemos tomar medidas legales contra la persona en cuestión, a fin de evitar o parar la actividad ilegal e incluso obtener una compensación por daños y perjuicios.

¿Y qué pasa si trabajo para un cliente, pierdo los derechos sobre la obra?

No todos. Los derechos de autor (morales) son SIEMPRE tuyos, sin embargo existen los derechos de explotación (propiedad intelectual), los cuales puedes ceder a través de un contrato (todo aquello que no aparezca en el contrato se inclinará siempre a favor del autor) y son los siguientes:

El derecho de reproducción, que engloba las copias, impresiones, aparición en catálogos, postales, bases de datos informáticas, etc.

Un fotógrafo puede ceder el derecho de reproducción a un tercero remarcando siempre en el contrato que como autor tiene derecho a utilizar y difundir sus obras a modo de portfolio, a través de su página web, la impresión de las mismas para una entrevista de trabajo, etc. (bajo el acuerdo correspondiente: por ejemplo que la exclusividad al mostrarlas en una red social sea del cliente; sin embargo si el fotógrafo necesita enseñar su portfolio en una entrevista de trabajo, podrá hacerlo independientemente de las fotos ya publicadas por el cliente) es muy importante que en el contrato, el autor reconozca que es el autor de la obra y que como tal tiene todos los derechos sobre la misma para evitar posteriores malentendidos.

El derecho de distribución, que se agota con la primera venta, por lo que el cliente pierde el derecho de distribución una vez realizada la venta de la fotografía.

El derecho de comunicación pública, que abarca la muestra de fotografías fuera del ámbito privado (redes sociales, páginas web, exposiciones, televisión, etc.). Este derecho, aunque se pueda ceder, exige SIEMPRE el consentimiento del autor.

A la hora de realizar un contrato de cesión de derechos (recordad que los derechos morales NO se pueden ceder) hay que prestar mucha atención a las estipulaciones que se incluyen:

·         Qué derechos estás cediendo
·         En qué territorio se aplican (si no se especifica, por defecto, el país en el que se realiza la cesión)
·         La duración de la explotación: en el contrato deberá aparecer una fecha concreta y si no aparece, por defecto, será de cinco años.
·         Si es una cesión con exclusividad (y en caso de que no se mencione, no lo será): en caso de explotar una obra con exclusividad, si nosotros queremos que se divulgue y el cesionario no lo hace, podemos reclamar nuestro derecho.
·         La contraprestación económica que va a percibir el autor a cambio de la cesión (la contraprestación normalmente es proporcional a los ingresos que se obtengan de la explotación de la obra)
·         Aquí viene algo que seguramente estemos acostumbrados a ver y lo cierto es que NO existe: la cesión por tiempo ilimitado, si os encontráis con esto en un contrato inmediatamente pierde su validez legal, tanto el contrato como la cesión.  
·         Por último, cabe señalar que es nulo de pleno derecho el contrato de cesión de derechos de explotación de obras futuras.
¿Qué medidas legales puedo tomar si estas leyes son incumplidas?

En el ámbito civil existe la posibilidad por parte del titular de los derechos (el propio autor) exigir que cese la actividad que no cumple con la ley así como recibir una indemnización por los daños materiales y morales (si por ejemplo le cedes a un cliente los derechos de explotación en redes sociales y hace con tu fotografía 1000 carteles y 800 panfletos, ignorando el contrato (insistimos en que lo que no esté recogido en el contrato queda siempre a favor del autor), deberías acudir a los tribunales para que cese la divulgación ilícita y que te indemnicen económicamente por los daños y perjuicios sufridos.

En el ámbito penal, y aquí la cosa se pone seria, se establecen incluso condenas de cárcel para los infractores en caso de delito de reproducción, distribución o comunicación pública ilegales o plagio de una obra protegida por propiedad intelectual.

Por último:

En cuanto a los derechos a la propia imagen:

¿Qué derechos tiene el modelo que me posa con respecto a la foto?

Hemos de tener claro que el derecho a la propia imagen se trata de un derecho constitucional, tenemos derecho a disponer de la imagen como parte de nuestra personalidad, por lo que de forma genérica quedan prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen de una persona, siempre y cuando sea esta reconocible; claro está, salvo consentimiento expreso (se entiende como consentimiento la propia acción de posar), y siempre es conveniente que firmemos con nuestro modelo un contrato de cesión de derechos de imagen.

Si le realizas un book a un modelo tiene derecho a usarlo como portfolio pero NO puede difundirlo sin tu previo consentimiento (en las redes sociales por ejemplo) ni alterar las fotografías, como explicábamos en los derechos morales.





Esperamos que os haya servido de ayuda, y no dejéis de luchar nunca por reivindicar vuestros derechos como fotógrafos.

CONVERSATION

0 comentarios:

Publicar un comentario

Volver
arriba